Plan de prevención del desperdicio alimentario: cumple con la Ley 1/2025

La Ley 1/2025 de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario obliga a determinados agentes de la cadena alimentaria a disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Las obligaciones del artículo 6 son aplicables desde el 3 de abril de 2026.

El mínimo legal es claro: el plan debe indicar cómo aplicará la organización la jerarquía de prioridades del artículo 5. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación explica además que su finalidad práctica es que las empresas hagan un autodiagnóstico, localicen dónde se producen las pérdidas y definan medidas para minimizarlas.BOEMAPA

Naria te ayuda a elaborar tu Plan de Prevención y a convertirlo en un sistema de gestión trazable, desde el diagnóstico y la definición de actuaciones hasta su aplicación y seguimiento mediante software.

Contenido revisado el con referencia a la Ley 1/2025 y a la documentación del MAPA.

Personal de un establecimiento clasificando producto fresco para evitar el desperdicio alimentario mediante software de gestión de excedentes
Prevenir, aprovechar y dejar constancia de cada excedente.
El instrumento

¿Qué es el Plan de Prevención del Desperdicio Alimentario?

Es el instrumento con el que una empresa establece cómo va a prevenir y gestionar sus pérdidas y desperdicio alimentario.

La Ley 1/2025 establece expresamente que el plan debe contemplar la forma en que la organización aplicará la jerarquía de prioridades prevista en su artículo 5. El MAPA explica que, para llevarlo a la práctica, las empresas deben partir de un autodiagnóstico de sus procesos, identificar dónde se producen las pérdidas y fijar medidas para minimizarlas.BOEMAPA

Por eso, un plan útil debe estar conectado con la realidad operativa de cada organización y no limitarse a ser una plantilla genérica.

Persona sirviéndose en una mesa de buffet, uno de los puntos críticos que analiza el plan de prevención del desperdicio alimentario
El autodiagnóstico empieza en el propio proceso: dónde se manipula y dónde se pierde.
Manos colocando manzanas al revisar producto fresco, medida clave en la prevención del desperdicio alimentario y la Ley 1/2025
Revisar el producto a tiempo es la medida de prevención más barata que existe.
Autodiagnóstico

Revisar los procesos de la organización para entender cómo se comporta cada uno.

Identificar las pérdidas

Localizar en qué puntos concretos de la actividad se producen.

Fijar medidas

Establecer las acciones que minimizan esas pérdidas y su seguimiento.

Ámbito de aplicación

¿Quién está obligado a tener un Plan de Prevención?

La regla general del artículo 6 es que los agentes de la cadena alimentaria deben cumplir sus obligaciones, pero la ley establece exclusiones y excepciones concretas.

Las microempresas quedan excluidas de las obligaciones del artículo 6 y las pequeñas explotaciones agrarias quedan excluidas de las obligaciones de la ley. Además, las obligaciones específicas del artículo 6.4 —disponer del plan y promover acuerdos o convenios de donación— no se aplican a determinadas actividades de transformación, comercio minorista, distribución, hostelería y restauración desarrolladas en establecimientos de hasta 1.300 m², conforme a los criterios de superficie establecidos por la norma.

Para establecimientos que operan bajo un mismo NIF, la excepción por superficie deja de aplicarse cuando conjuntamente superan los 1.300 m², aunque cada establecimiento individualmente sea menor. Los operadores que actúan en más de una comunidad autónoma pueden cumplir la obligación mediante un plan integrado conjunto, sin perjuicio de los requisitos autonómicos específicos que resulten aplicables.BOE

Regla general Agentes de la cadena alimentaria
Excepción

Microempresas

Y pequeñas explotaciones agrarias.

Excepción

Establecimientos de hasta 1.300 m²

En determinadas actividades de transformación, comercio minorista, distribución, hostelería y restauración, en los términos de la norma.

Sí obligadas

Cadenas: mismo NIF > 1.300 m²

Con independencia de la superficie individual de cada establecimiento.

Calendario de aplicación
2 de abril de 2025
Publicación en el BOE
Se publica la Ley 1/2025 de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
3 de abril de 2026
Aplicación de las obligaciones del artículo 6
Plan, jerarquía y demás obligaciones generales del artículo 6 resultan exigibles desde esta fecha.
El MAPA fija el 3 de abril de 2026 como fecha de aplicación de las obligaciones del artículo 6.MAPA
Sanciones

Multas por desperdicio alimentario: el régimen sancionador

La Ley 1/2025 diferencia entre infracciones leves, graves y muy graves. No disponer del plan cuando existe obligación de tenerlo es una infracción grave. En cambio, no aplicar la jerarquía de prioridades o no justificar debidamente su adaptación está tipificado como infracción leve. La destrucción intencionada o alteración de alimentos que reúnen condiciones adecuadas para su consumo es una infracción grave.BOE

Infracciones leves

Apercibimiento o multa de hasta 2.000 €. Entre ellas figura no aplicar la jerarquía o no justificar adecuadamente su adaptación.

Infracciones graves

Multa de 2.001 a 60.000 €. Incluyen no disponer del plan cuando sea obligatorio y la destrucción intencionada o alteración de alimentos aptos.

Infracciones muy graves

Multa de 60.001 a 500.000 €. La ley las vincula a la reiteración de infracciones graves en los términos del artículo 20.

Documentar la gestión reduce incertidumbre operativa

Un sistema digital no sustituye el cumplimiento jurídico, pero puede facilitar que las decisiones, donaciones y destinos de los excedentes queden registrados y sean más fáciles de revisar y acreditar.

Artículo 5 y 6

¿Qué debe incluir el Plan de Prevención del Desperdicio Alimentario?

El plan debe explicar cómo la organización aplica la jerarquía establecida por la Ley 1/2025.

La prioridad es prevenir que se generen pérdidas y desperdicio. Dentro de esa primera prioridad, la ley incluye la transformación de productos no vendidos que siguen siendo aptos para consumo humano en otros productos alternativos también destinados al consumo humano. Cuando existan excedentes cuya generación no haya podido evitarse, la ley prioriza la donación y otras formas de redistribución para consumo humano, antes de la alimentación animal, el uso como subproductos en otra industria y, finalmente, ya como residuos, el reciclado y otras formas de valorización. La norma permite adaptar esta jerarquía en determinadas circunstancias, pero exige justificar los motivos.BOE

Máxima prioridad Última opción
1
Prevenir que se generen pérdidas y desperdicio
Incluye evitar la generación de excedentes y transformar, para consumo humano, productos no vendidos que siguen siendo aptos.
2
Donación y otras formas de redistribución para consumo humano
Para los excedentes cuya generación no haya podido evitarse.
3
Alimentación animal
4
Uso como subproductos en otra industria
5
Reciclado y valorización, ya como residuos
En última instancia: compost, digerido y, cuando no sea posible, valorización energética mediante biogás o combustibles.
La norma permite adaptar esta jerarquía en determinadas circunstancias, pero exige justificar los motivos.

Esto hace que el plan deba responder a la realidad de cada empresa: dónde se generan los excedentes, por qué se producen, cómo pueden prevenirse y qué ocurre con ellos cuando no es posible evitarlos.

Dónde se generan los excedentes

Por qué se producen

Cómo pueden prevenirse

Qué ocurre con ellos cuando no es posible evitarlos

Además del plan: obligaciones que conviene distinguir

La Ley 1/2025 contiene otras obligaciones que no deben confundirse con el contenido mínimo del plan. Su aplicación depende del tipo de agente y de las excepciones previstas en el artículo 6.

Acuerdos o convenios de donación

Los agentes sujetos al artículo 6.4 deben promoverlos para donar excedentes, salvo que resulte inviable y quede debidamente justificado. El artículo 7 fija su contenido mínimo.

La donación no puede bloquearse por contrato

Ninguna estipulación contractual puede impedir expresamente la donación de alimentos; una cláusula de ese tipo es nula de pleno derecho.

Evitar inutilizar alimentos

Los agentes deben evitar actuaciones orientadas a dejar los alimentos en condiciones no aptas para su consumo o valorización.

¿La ley obliga a las empresas a medir y reportar anualmente su desperdicio?

No. El cuestionario oficial del MAPA aclara expresamente que la Ley 1/2025 no incluye una obligación general para las empresas de medir el desperdicio alimentario. Sí existe el deber de colaborar con las administraciones para la cuantificación de los residuos alimentarios. Medir internamente puede ser muy útil para gestionar el plan, fijar objetivos y demostrar mejoras, pero no debe presentarse como una obligación anual general.MAPA

Naria

Genera tu Plan de Prevención con Naria

Elaborar un plan desde cero puede resultar complejo, especialmente en organizaciones con varios establecimientos, diferentes procesos o grandes volúmenes de excedentes.

Naria facilita la generación del Plan de Prevención de Pérdidas y Desperdicio Alimentario, ayudando a estructurar la información necesaria y adaptarla a la operativa de la organización.

Pero nuestro trabajo no termina cuando el plan está generado.

Nuestro acompañamiento tampoco empieza en el software: elaboramos contigo el documento del plan, definimos los protocolos y las actuaciones que lo hacen operativo y trabajamos con tus equipos para que se apliquen en cada turno y en cada establecimiento.

El documento del plan

Lo redactamos con tu información real: procesos, establecimientos y puntos donde se generan las pérdidas.

Protocolos y actuaciones

Qué hace cada persona ante un excedente: criterios de decisión, responsables y evidencia de cada actuación.

Trabajo con tus equipos

Acompañamos a tienda, almacén y cocina para que el plan se aplique en el día a día, no solo sobre el papel.

Panel de control del software de gestión de excedentes Naria con el registro, métricas anuales y la trazabilidad de cada donación
El registro de excedentes y su destino, dentro de la plataforma.
Personal de almacén registrando excedentes alimentarios antes de su donación para asegurar el reporte anual

La plataforma permite trasladarlo a la actividad diaria mediante el registro y trazabilidad de los excedentes, la generación de métricas internas y la coordinación de donaciones. Estas métricas facilitan el seguimiento del plan y el reporting de sostenibilidad, sin presentarse como una obligación anual general de la Ley 1/2025.

Registro de excedentes y métricas

Cada excedente puede quedar registrado para analizar tendencias, seguir objetivos internos y documentar la gestión realizada.

Seguimiento de su destino

Qué se ha prevenido, qué se ha donado y qué ha terminado como residuo, con trazabilidad completa.

Coordinación de las donaciones

Coordina las entregas con las entidades sociales y facilita su gestión bajo los acuerdos o convenios que correspondan.

Así, la empresa puede trabajar sobre un mismo sistema desde la elaboración del plan hasta su ejecución y seguimiento.

Cumplimiento demostrable

Del cumplimiento documental a una gestión trazable

El plan

Tener un plan permite definir qué vas a hacer.

Establece las medidas de prevención y el destino previsto de los excedentes.

La trazabilidad

Tener trazabilidad permite demostrar qué estás haciendo.

Convierte cada decisión en un registro verificable de entradas y salidas.

La Ley 1/2025 exige a las empresas y entidades que se dedican a la distribución de alimentos para donación garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entradas y salidas, con las excepciones específicas previstas para determinadas donaciones ocasionales. Esta obligación de trazabilidad no debe confundirse con el contenido mínimo del plan de prevención.BOE

Digitalizar la gestión permite que el plan deje de ser un documento aislado y pase a formar parte de un proceso continuo de prevención, gestión, donación, trazabilidad y medición.

Manos entregando y recibiendo una caja de alimentos donados a una entidad social mediante convenios de colaboración
Detrás de cada registro de salida hay una entrega real a una entidad social.
Prevención Gestión Donación Trazabilidad Medición
Un proceso continuo, no un documento aislado
Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre el Plan de Prevención

¿Quién está obligado a tener un Plan de Prevención?

La obligación se recoge en el artículo 6.4 para los agentes de la cadena alimentaria, con las exclusiones de microempresas y pequeñas explotaciones agrarias y las excepciones por actividad y superficie previstas por la ley.

¿Desde cuándo es exigible?

El MAPA señala que las obligaciones del artículo 6 son aplicables desde el 3 de abril de 2026, un año después de la publicación de la Ley 1/2025 en el BOE.

¿Qué contenido mínimo exige la ley al plan?

Debe contemplar la forma en que la organización aplicará la jerarquía de prioridades del artículo 5. El MAPA recomienda partir de un autodiagnóstico, identificar dónde se producen las pérdidas y definir medidas para minimizarlas.

¿Es obligatorio medir el desperdicio cada año?

No existe una obligación general para las empresas de medir anualmente su desperdicio. El MAPA lo aclara expresamente. Sí deben colaborar con las administraciones en la cuantificación de los residuos alimentarios cuando corresponda.

¿Qué sanción existe por no disponer del plan?

Cuando la empresa está obligada, no disponer del plan es una infracción grave, sancionable con multa de 2.001 a 60.000 €, sin perjuicio de la normativa autonómica aplicable.

¿Naria puede ayudar a elaborar y ejecutar el plan?

Sí. Naria puede acompañar la elaboración del documento, la definición de protocolos y su aplicación diaria mediante herramientas de registro, coordinación de donaciones, trazabilidad y seguimiento.

Para ampliar el marco jurídico, consulta también nuestras obligaciones legales sobre excedentes alimentarios y la guía sobre qué son los excedentes alimentarios.

Genera y gestiona tu Plan de Prevención con Naria

¿Necesitas elaborar el Plan de Prevención del Desperdicio Alimentario de tu empresa?

Naria te ayuda a generar el plan, ponerlo en marcha y disponer de trazabilidad sobre su ejecución, integrando el cumplimiento de la Ley 1/2025 y sus requisitos normativos dentro de la gestión diaria de tus excedentes.

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