Plan de prevención del desperdicio alimentario: cumple con la Ley 1/2025
La Ley 1/2025 de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario obliga a determinados agentes de la cadena alimentaria a disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Las obligaciones del artículo 6 son aplicables desde el 3 de abril de 2026.
El mínimo legal es claro: el plan debe indicar cómo aplicará la organización la jerarquía de prioridades del artículo 5. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación explica además que su finalidad práctica es que las empresas hagan un autodiagnóstico, localicen dónde se producen las pérdidas y definan medidas para minimizarlas.BOEMAPA
Contenido revisado el con referencia a la Ley 1/2025 y a la documentación del MAPA.
¿Qué es el Plan de Prevención del Desperdicio Alimentario?
Es el instrumento con el que una empresa establece cómo va a prevenir y gestionar sus pérdidas y desperdicio alimentario.
La Ley 1/2025 establece expresamente que el plan debe contemplar la forma en que la organización aplicará la jerarquía de prioridades prevista en su artículo 5. El MAPA explica que, para llevarlo a la práctica, las empresas deben partir de un autodiagnóstico de sus procesos, identificar dónde se producen las pérdidas y fijar medidas para minimizarlas.BOEMAPA
Por eso, un plan útil debe estar conectado con la realidad operativa de cada organización y no limitarse a ser una plantilla genérica.
Revisar los procesos de la organización para entender cómo se comporta cada uno.
Localizar en qué puntos concretos de la actividad se producen.
Establecer las acciones que minimizan esas pérdidas y su seguimiento.
¿Quién está obligado a tener un Plan de Prevención?
La regla general del artículo 6 es que los agentes de la cadena alimentaria deben cumplir sus obligaciones, pero la ley establece exclusiones y excepciones concretas.
Las microempresas quedan excluidas de las obligaciones del artículo 6 y las pequeñas explotaciones agrarias quedan excluidas de las obligaciones de la ley. Además, las obligaciones específicas del artículo 6.4 —disponer del plan y promover acuerdos o convenios de donación— no se aplican a determinadas actividades de transformación, comercio minorista, distribución, hostelería y restauración desarrolladas en establecimientos de hasta 1.300 m², conforme a los criterios de superficie establecidos por la norma.
Para establecimientos que operan bajo un mismo NIF, la excepción por superficie deja de aplicarse cuando conjuntamente superan los 1.300 m², aunque cada establecimiento individualmente sea menor. Los operadores que actúan en más de una comunidad autónoma pueden cumplir la obligación mediante un plan integrado conjunto, sin perjuicio de los requisitos autonómicos específicos que resulten aplicables.BOE
Microempresas
Y pequeñas explotaciones agrarias.
Establecimientos de hasta 1.300 m²
En determinadas actividades de transformación, comercio minorista, distribución, hostelería y restauración, en los términos de la norma.
Cadenas: mismo NIF > 1.300 m²
Con independencia de la superficie individual de cada establecimiento.
Multas por desperdicio alimentario: el régimen sancionador
La Ley 1/2025 diferencia entre infracciones leves, graves y muy graves. No disponer del plan cuando existe obligación de tenerlo es una infracción grave. En cambio, no aplicar la jerarquía de prioridades o no justificar debidamente su adaptación está tipificado como infracción leve. La destrucción intencionada o alteración de alimentos que reúnen condiciones adecuadas para su consumo es una infracción grave.BOE
Infracciones leves
Apercibimiento o multa de hasta 2.000 €. Entre ellas figura no aplicar la jerarquía o no justificar adecuadamente su adaptación.
Infracciones graves
Multa de 2.001 a 60.000 €. Incluyen no disponer del plan cuando sea obligatorio y la destrucción intencionada o alteración de alimentos aptos.
Infracciones muy graves
Multa de 60.001 a 500.000 €. La ley las vincula a la reiteración de infracciones graves en los términos del artículo 20.
Documentar la gestión reduce incertidumbre operativa
Un sistema digital no sustituye el cumplimiento jurídico, pero puede facilitar que las decisiones, donaciones y destinos de los excedentes queden registrados y sean más fáciles de revisar y acreditar.
¿Qué debe incluir el Plan de Prevención del Desperdicio Alimentario?
El plan debe explicar cómo la organización aplica la jerarquía establecida por la Ley 1/2025.
La prioridad es prevenir que se generen pérdidas y desperdicio. Dentro de esa primera prioridad, la ley incluye la transformación de productos no vendidos que siguen siendo aptos para consumo humano en otros productos alternativos también destinados al consumo humano. Cuando existan excedentes cuya generación no haya podido evitarse, la ley prioriza la donación y otras formas de redistribución para consumo humano, antes de la alimentación animal, el uso como subproductos en otra industria y, finalmente, ya como residuos, el reciclado y otras formas de valorización. La norma permite adaptar esta jerarquía en determinadas circunstancias, pero exige justificar los motivos.BOE
Esto hace que el plan deba responder a la realidad de cada empresa: dónde se generan los excedentes, por qué se producen, cómo pueden prevenirse y qué ocurre con ellos cuando no es posible evitarlos.
Dónde se generan los excedentes
Por qué se producen
Cómo pueden prevenirse
Qué ocurre con ellos cuando no es posible evitarlos
Además del plan: obligaciones que conviene distinguir
La Ley 1/2025 contiene otras obligaciones que no deben confundirse con el contenido mínimo del plan. Su aplicación depende del tipo de agente y de las excepciones previstas en el artículo 6.
Los agentes sujetos al artículo 6.4 deben promoverlos para donar excedentes, salvo que resulte inviable y quede debidamente justificado. El artículo 7 fija su contenido mínimo.
Ninguna estipulación contractual puede impedir expresamente la donación de alimentos; una cláusula de ese tipo es nula de pleno derecho.
Los agentes deben evitar actuaciones orientadas a dejar los alimentos en condiciones no aptas para su consumo o valorización.
¿La ley obliga a las empresas a medir y reportar anualmente su desperdicio?
No. El cuestionario oficial del MAPA aclara expresamente que la Ley 1/2025 no incluye una obligación general para las empresas de medir el desperdicio alimentario. Sí existe el deber de colaborar con las administraciones para la cuantificación de los residuos alimentarios. Medir internamente puede ser muy útil para gestionar el plan, fijar objetivos y demostrar mejoras, pero no debe presentarse como una obligación anual general.MAPA
Genera tu Plan de Prevención con Naria
Elaborar un plan desde cero puede resultar complejo, especialmente en organizaciones con varios establecimientos, diferentes procesos o grandes volúmenes de excedentes.
Naria facilita la generación del Plan de Prevención de Pérdidas y Desperdicio Alimentario, ayudando a estructurar la información necesaria y adaptarla a la operativa de la organización.
Pero nuestro trabajo no termina cuando el plan está generado.
Nuestro acompañamiento tampoco empieza en el software: elaboramos contigo el documento del plan, definimos los protocolos y las actuaciones que lo hacen operativo y trabajamos con tus equipos para que se apliquen en cada turno y en cada establecimiento.
Lo redactamos con tu información real: procesos, establecimientos y puntos donde se generan las pérdidas.
Qué hace cada persona ante un excedente: criterios de decisión, responsables y evidencia de cada actuación.
Acompañamos a tienda, almacén y cocina para que el plan se aplique en el día a día, no solo sobre el papel.
La plataforma permite trasladarlo a la actividad diaria mediante el registro y trazabilidad de los excedentes, la generación de métricas internas y la coordinación de donaciones. Estas métricas facilitan el seguimiento del plan y el reporting de sostenibilidad, sin presentarse como una obligación anual general de la Ley 1/2025.
Cada excedente puede quedar registrado para analizar tendencias, seguir objetivos internos y documentar la gestión realizada.
Qué se ha prevenido, qué se ha donado y qué ha terminado como residuo, con trazabilidad completa.
Coordina las entregas con las entidades sociales y facilita su gestión bajo los acuerdos o convenios que correspondan.
Así, la empresa puede trabajar sobre un mismo sistema desde la elaboración del plan hasta su ejecución y seguimiento.
Del cumplimiento documental a una gestión trazable
Tener un plan permite definir qué vas a hacer.
Establece las medidas de prevención y el destino previsto de los excedentes.
Tener trazabilidad permite demostrar qué estás haciendo.
Convierte cada decisión en un registro verificable de entradas y salidas.
La Ley 1/2025 exige a las empresas y entidades que se dedican a la distribución de alimentos para donación garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entradas y salidas, con las excepciones específicas previstas para determinadas donaciones ocasionales. Esta obligación de trazabilidad no debe confundirse con el contenido mínimo del plan de prevención.BOE
Digitalizar la gestión permite que el plan deje de ser un documento aislado y pase a formar parte de un proceso continuo de prevención, gestión, donación, trazabilidad y medición.
Dudas habituales sobre el Plan de Prevención
¿Quién está obligado a tener un Plan de Prevención?
La obligación se recoge en el artículo 6.4 para los agentes de la cadena alimentaria, con las exclusiones de microempresas y pequeñas explotaciones agrarias y las excepciones por actividad y superficie previstas por la ley.
¿Desde cuándo es exigible?
El MAPA señala que las obligaciones del artículo 6 son aplicables desde el 3 de abril de 2026, un año después de la publicación de la Ley 1/2025 en el BOE.
¿Qué contenido mínimo exige la ley al plan?
Debe contemplar la forma en que la organización aplicará la jerarquía de prioridades del artículo 5. El MAPA recomienda partir de un autodiagnóstico, identificar dónde se producen las pérdidas y definir medidas para minimizarlas.
¿Es obligatorio medir el desperdicio cada año?
No existe una obligación general para las empresas de medir anualmente su desperdicio. El MAPA lo aclara expresamente. Sí deben colaborar con las administraciones en la cuantificación de los residuos alimentarios cuando corresponda.
¿Qué sanción existe por no disponer del plan?
Cuando la empresa está obligada, no disponer del plan es una infracción grave, sancionable con multa de 2.001 a 60.000 €, sin perjuicio de la normativa autonómica aplicable.
¿Naria puede ayudar a elaborar y ejecutar el plan?
Sí. Naria puede acompañar la elaboración del documento, la definición de protocolos y su aplicación diaria mediante herramientas de registro, coordinación de donaciones, trazabilidad y seguimiento.
Para ampliar el marco jurídico, consulta también nuestras obligaciones legales sobre excedentes alimentarios y la guía sobre qué son los excedentes alimentarios.
Genera y gestiona tu Plan de Prevención con Naria
¿Necesitas elaborar el Plan de Prevención del Desperdicio Alimentario de tu empresa?
Naria te ayuda a generar el plan, ponerlo en marcha y disponer de trazabilidad sobre su ejecución, integrando el cumplimiento de la Ley 1/2025 y sus requisitos normativos dentro de la gestión diaria de tus excedentes.
Solicita información