Obligaciones legales sobre
excedentes alimentarios
Qué exige la Ley 1/2025 de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, a quién se aplica y cómo documentar su cumplimiento.
Cómo debe gestionarse el alimento según la Ley 1/2025
La primera obligación es prevenir. Cuando el excedente no ha podido evitarse, la ley establece un orden de destinos prioritarios.
Prevención y transformación para consumo humano
La prioridad es evitar que se generen pérdidas y desperdicio. La ley incluye aquí la transformación de productos agrarios o alimentos no vendidos que siguen siendo aptos para consumo humano en otros productos alternativos también destinados al consumo humano.
Donación y redistribución para consumo humano
Cuando la generación del excedente no se ha podido prevenir, la primera opción es la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano.
Alimentación animal y fabricación de piensos
Si la redistribución para consumo humano no es posible, la ley prevé el destino a alimentación animal y fabricación de piensos dentro del marco regulatorio aplicable.
Uso como subproducto en otra industria
En defecto de las opciones anteriores, el alimento o material puede emplearse como subproducto en otra industria cuando reúna las condiciones legales para ello.
Reciclado y valorización ya como residuo
Cuando las vías anteriores no son posibles, y ya como residuo, se priorizan el reciclado y la obtención de compost o digerido de calidad. Cuando tampoco sea posible, la ley contempla la valorización energética mediante biogás o combustibles.
La jerarquía puede adaptarse cuando exista una justificación suficiente por razones de factibilidad técnica, seguridad alimentaria, viabilidad económica, protección del medio ambiente u otros motivos previstos en el artículo 5.2. Consultar la Ley 1/2025 en el BOE.
Obligaciones principales de la Ley 1/2025
El artículo 6 distingue obligaciones generales y obligaciones adicionales, con exclusiones y excepciones que deben revisarse en cada caso.
Plan de aplicación para la prevención
El artículo 6.4.a exige, a los agentes sujetos a este apartado, disponer de un plan que describa cómo aplicarán la jerarquía de prioridades del artículo 5.
Exclusiones y excepciones relevantes:
- Las microempresas quedan excluidas de las obligaciones del artículo 6.
- Las pequeñas explotaciones agrarias quedan excluidas de las obligaciones de la ley.
- Las actividades de transformación, comercio minorista, distribución alimentaria, hostelería o restauración desarrolladas en establecimientos iguales o inferiores a 1.300 m² quedan exceptuadas de las obligaciones del apartado 6.4, en los términos previstos por la ley.
- Si varios establecimientos operan bajo un mismo NIF y en conjunto superan los 1.300 m², la excepción por superficie no resulta aplicable conforme a los criterios del artículo 6.4.c.
Naria puede ayudarte: acompañamos a las organizaciones en la elaboración e implantación de su plan de prevención y en la documentación de la gestión realizada.
Acuerdos o convenios de donación
El artículo 6.4.b obliga a promover acuerdos o convenios para donar excedentes a entidades de iniciativa social, organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, salvo que resulte inviable y quede debidamente justificado conforme al artículo 5.2.
Contenido mínimo del acuerdo según el artículo 7:
- Condiciones de recogida, transporte y almacenamiento.
- Compromisos de los agentes participantes.
- Selección de los alimentos a donar por parte del agente donante.
- Posibilidad de rechazo por la entidad receptora, con justificación y condiciones de devolución.
Red de entidades sociales: Naria facilita la conexión con entidades receptoras y la trazabilidad de la donación dentro de un mismo sistema.
Otras obligaciones generales
La ley incluye obligaciones que van más allá del plan y los acuerdos de donación.
- Aplicar la jerarquía de prioridades a las pérdidas y el desperdicio generados bajo control del agente.
- Aplicar las medidas de reducción de residuos alimentarios previstas en la Ley 7/2022, especialmente las relativas a donación.
- No incluir cláusulas contractuales que impidan expresamente la donación de alimentos.
- Evitar actuaciones orientadas a dejar los alimentos en condiciones no aptas para su consumo o valorización.
Importante: la aplicación concreta depende del tipo de agente, actividad y tamaño. La información de esta página es general y debe contrastarse con la norma vigente para cada caso.
Las medidas obligatorias del artículo 6 resultan aplicables una vez transcurrido el plazo de un año desde la publicación de la ley en el BOE. Para una revisión práctica, consulta también nuestra guía del Plan de Prevención del Desperdicio Alimentario.
Convierte las obligaciones en un proceso trazable y gestionable
La plataforma de Naria ayuda a centralizar la gestión de excedentes, coordinar la redistribución y conservar evidencias del proceso. La tecnología facilita el cumplimiento, pero no sustituye la evaluación jurídica de las obligaciones aplicables a cada organización.
Normativa y referencias oficiales
Fuentes primarias para comprobar el marco aplicable y su evolución.
Ley 1/2025 de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario
Regula la jerarquía de prioridades y las obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria, incluido el plan de aplicación y la promoción de acuerdos de donación en los casos previstos.
Publicada en el BOE el 2 de abril de 2025. Las medidas obligatorias del artículo 6 se aplican tras el periodo de adaptación de un año previsto en la disposición final vigésima.
Consultar texto consolidado →Directiva (UE) 2025/1892 sobre residuos
Modifica la Directiva 2008/98/CE e introduce objetivos vinculantes para 2030: reducción del 10 % de los residuos alimentarios en transformación y fabricación y del 30 % per cápita en comercio minorista, restauración, servicios alimentarios y hogares, respecto al promedio 2021-2023.
Adoptada el 10 de septiembre de 2025.
Ver directiva →Directiva 2008/98/CE Marco de Residuos
Establece el marco europeo de residuos e incorpora medidas específicas de prevención de residuos alimentarios, medición, donación y redistribución para consumo humano.
Texto consolidado con las modificaciones vigentes.
Consultar texto consolidado →Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular
Regula la prevención y gestión de residuos y contiene medidas específicas para reducir los residuos alimentarios y fomentar la donación y otros tipos de redistribución para consumo humano.
Publicada el 9 de abril de 2022.
Ver normativa completa →Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases
Regula la prevención, reutilización, reciclado y gestión de envases y residuos de envases, con medidas específicas que también afectan a la distribución alimentaria.
En vigor desde el 29 de diciembre de 2022.
Ver normativa completa →Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
Regula, entre otras materias, los incentivos fiscales aplicables a determinados donativos, donaciones y aportaciones realizadas a entidades beneficiarias del mecenazgo.
Consulta siempre los requisitos fiscales aplicables al caso concreto.
Ver normativa completa →¿Necesitas adaptar tu gestión a la Ley 1/2025?
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